RESOLUCIÓN CS Nº 246/2023
VISTO:
Lo establecido en los artículos 11 inc. a) y h); 24 inc. a) y concordantes de la Ley 10.757 y;
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Consejo Superior fijar el valor anual de la matrícula profesional y la forma y fecha de su percepción;
Que sin perjuicio de haber dictado la Resolución de CS N° 242/2023 y teniendo en cuenta la grave situación socio económica actual, este Consejo continuó trabajando arduamente sobre el valor de la matrícula anual obligatoria para el año 2024 con la finalidad de encontrar un valor que asegure el financiamiento del Colegio y sus Regionales con el menor impacto posible sobre los matriculados;
Que, en la sesión realizada en el día de la fecha, el Consejo Superior ha resuelto -por mayoría- establecer el valor de la matrícula anual obligatoria para el año 2024;
Que se ha ponderado específicamente para ello, las circunstancias que se han presentado durante el presente año 2023 y se ha concluido que resulta indispensable readecuar los valores de la matrícula profesional, a los fines del sostenimiento material y del cumplimiento de los objetivos institucionales proyectados para el año 2024, así como poder continuar realizando los gastos mínimos necesarios para el funcionamiento de las sedes Regionales y del propio Consejo Superior;
Que el valor acordado representa un importe compatible con los servicios que el Colegio brinda a sus matriculados, importando un incremento acorde a la notoria aceleración en el aumento del costo de vida producido durante el último año.
Que el estado de incertidumbre y volatilidad económica actual hace necesario dejar establecida una cláusula de revisión que permita eventualmente realizar reajustes o readecuaciones para mantengan el equilibrio financiero.
Que finalmente, y en orden al nuevo valor fijado para la matrícula anual, corresponde adecuar el valor de la unidad arancelaria del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires (FON), creada por la Resolución CS N° 142/16
POR ELLO:
EL CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1: Dejar sin efecto la Resolución CS N° 242/23.-
Artículo 2: Fijar, a partir del primero (1o) de Enero de 2024, el valor de la MATRÍCULA ANUAL OBLIGATORIA en la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000.-). Dicha suma podrá ser cancelada en DIEZ (10) cuotas, conforme el siguiente detalle:
Cuota 01: $11.000 Vencimiento 31 de marzo del 2024
Cuota 02: $11.000 Vencimiento 30 de abril del 2024
Cuota 03: $11.000 Vencimiento 31 de mayo del 2024
Cuota 04: $11.000 Vencimiento 30 de junio del 2024
Cuota 05: $11.000 Vencimiento 31 de julio del 2024
Cuota 06: $11.000 Vencimiento 31 de agosto del 2024
Cuota 07: $11.000 Vencimiento 30 de septiembre del 2024
Cuota 08: $11.000 Vencimiento 31 de octubre del 2024
Cuota 09: $11.000 Vencimiento 30 de noviembre del 2024
Cuota 10: $11.000 Vencimiento 31 de diciembre del 2024
Artículo 3: Otorgar a los matriculados una bonificación de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) por pago anticipado de la matricula anual obligatoria hasta el día 31 de marzo de 2024, quedando su valor en $85.000 Solo podrán acceder aeste beneficio quienes posean la totalidad de sus obligaciones colegiales al día, al 31 de diciembre de 2023.
Artículo 4: La falta de pago en tiempo y forma de cualquier de las cuotas fijadas tornará exigible, sin necesidad de interpelación alguna y en forma automática, la aplicación, sobre el importe de la misma, de los intereses que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires a partir del vencimiento de cada una de ellas. (Tasa activa restantes operaciones).
Artículo 5: Fíjese, a partir del 1° de enero de 2024, como valor de la unidad arancelaria del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires (FON), creada por la Resolución CS N° 142/16, la suma de PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100.-)
Artículo 6: El Consejo Superior deja establecido que se reunirá nuevamente para tratar el valor de la matricula anual a partir del 1 de abril de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 siempre y cuando el índice inflacionario acumulado durante el año en curso supere el 100%, tomando como referencia la información publicada por el INDEC.
Se deja así mismo establecido que cualquier modificación y/o corrección que se efectúe sobre el valor de la matricula anual no podrá afectar a quienes hayan cancelado el total de la misma. –
Para aquellos que opten por el pago en cuotas que prevé el artículo 2 de la presente, cualquier tipo de modificación y/o corrección será únicamente aplicable en proporción a las cuotas pendientes de pago. –
Artículo 7: REGÍSTRESE como Resolución del Consejo Superior No 246/2023. Comuníquese a los Colegios Regionales.
Dése amplia difusión por los medios institucionales. Cumplido ARCHÍVESE.
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