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Reclamo por contralor de “cursos de auxiliar en fonoaudiología, asistentes, y otros”

Reclamo por contralor de “cursos de auxiliar en fonoaudiología, asistentes, y otros”

Reclamo por contralor de “cursos de auxiliar en fonoaudiología, asistentes, y otros”

Tengo el agrado de dirigir a Ud. la presente, en nombre y representación del Consejo Superior del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires y de conformidad con lo previsto en el artículo 11 incisos b) de la ley provincial N° 10.757 de Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de solicitar, por su intermedio, la intervención del Consejo Federal de Educación frente al ofrecimiento público de diplomaturas, cursos diplomados a distancia o bajo otras denominaciones análogas, por lo que se ofrece formación superior, asegurándose una casi segura salida laboral como “Auxiliares y/o Asistentes en Fonoaudiología”, “Diplomatura en Fonoaudiología”, “Fonoaudiología infantil”, entre muchas ofertas (virtuales, por correo postal y mail) de meses de duración y sin resolución ministerial. La mayoría de las personas que hacen esos cursos (admitidos con título primario, en su mayoría), trabajan en Internación Domiciliaria en empresas gerenciadoras contratadas por OSDE, PAMI, y otras obras sociales; que no hacen fiscalización de los profesionales que esas empresas de Internación envían para atención de los pacientes afiliados.

En tal sentido, se ofrece la realización de ese tipo de actividades induciendo al error de los interesados respecto del alcance de las mismas y la posibilidad futura de poder ejercer la fonoaudiología (en Clínicas, consultorios, empresas, etc.), siendo que ello no resultará posible, de conformidad con lo previsto en las leyes de ejercicio profesional de cada jurisdicción local y en el orden nacional. (Leyes Naciones 17.132 y 27.568, o v.gr. Ley 10.757 para la Provincia de Buenos Aires)

Por su parte, si bien el Consejo Superior que presido ha realizado diversas acciones respecto de este tipo de instituciones, requiriendo formalmente que se dejarán sin efecto tales cursos, resulta urgente la necesaria intervención de ese Ministerio y Consejo Federal y por su  intermedio de las autoridades educativas provinciales para que se corrija la actual situación, que deviene engañosa para las personas que deciden realizar esas actividades en una legítima expectativa de mejorar sus situaciones laborales y pone -en paralelo- en riesgo a la población que pueden llegar a recibir servicios de tales personas en el convencimiento que se trata de sujetos que han obtenido titulaciones habilitantes de Fonoaudiología a tales fines.

Adicionalmente, se destaca que por medio de la Resolución CFE Nº 13/07, y de conformidad con la previsto por Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, es competencia de ese Consejo Federal establecer los Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional, según los niveles de complejidad de las trayectorias formativas, formulándose una especial consideración respecto de aquellos que -por las características de tales  trayectorias formativas- habilitan para el ejercicio de actividades que pueden poner en riesgo la salud de las personas.

Tampoco puede perderse de vista que la carrera de fonoaudiología universitaria ha sido incluida en las previsiones del artículo 43 de la Ley de Educación Superior por medio de la Resolución N° 161/2020

En virtud de ello, la necesidad de salvaguardar el interés general y evitar conflictos futuros, es que se remite la presente para que se inicien las actuaciones correspondientes

Sin otro particular y solicitando se informe sobre las medidas adoptadas respecto de lo informado en la presente, aprovecho la oportunidad para saludarlo con mayor consideración.

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