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Nota CS N° 2899/2020

Nota CS N° 2899/2020

Superintendencia de Servicios de Salud
Lic. Eugenio Daniel ZANARINI

Tengo el agrado de dirigir a Ud. la presente, en nombre y representación del Consejo Superior del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de hacerles saber las dificultades que se presentan en la implementación y cumplimiento por parte de las Obras Sociales Nacionales reguladas por la Ley 23.660 y las entidades de Medicina Prepaga contempladas en la Ley 26.682 respecto de la Resolución N° 282/20 de esa Superintendencia de Servicios de Salud, por medio de la que se autorizó el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial

El dictado de dicha resolución fue recibida muy positivamente por los integrantes de la matrícula de nuestra institución, y resultó conteste con la normativa dictada por Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires autorizando la realización de actos profesionales bajo modalidades no presenciales, por resultar un imperativo ético para los matriculados ajustar sus prácticas a las necesidades asistenciales del paciente y asegurar la continuidad de los servicios profesionales. Ello con el fin de no detener los progresos que se hubieran logrados con dichos pacientes, poder consolidarlos y avanzar en los aspectos prioritarios de cada tratamiento.

Asimismo, corresponde referir que dicha medida resulta compatible con las recomendaciones de distanciamiento social propiciadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y el reconocimiento a la utilidad de las tecnologías de la información y la comunicación que emerge de toda la normativa dictada en el marco de esta emergencia, en el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio establecido por el Decreto 297/20 y sus sucesivas prórrogas.

De todos modos y no obstante el tiempo transcurrido, las entidades mencionadas lejos de agilizar la cobertura de las prestaciones realizadas bajo modalidades no presenciales, persisten en la implementación de mecanismos obstructivos y/o dilatorios para dificultar o entorpecer el acceso de los pacientes a las mismas, requiriendo la entrega de documentación bajo formato que no resulta posible en este contexto de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, v.gr. firma ológrafa del paciente o familiar en las órdenes o en el formulario de consentimiento informado, entre otros.

En razón de ello, se solicita la intervención de ese organismo de contralor a los fines que arbitre los medios institucionales disponibles para que la Resolución N° 282/20 sea afectivamente cumplida por todas las entidades del sistema, y en caso contrario, se impongan las sanciones pertinentes.

Por otra parte, resulta también oportuna esta comunicación para requerirle que se instrumenten las acciones para que las Obras Sociales Nacionales y las Entidades de Medicina Prepaga regularicen el pago de todas las prestaciones adeudadas desde el año 2019.

Resulta evidente que en este contexto de excepcionalidad, en el que ejercicio de las profesiones por cuenta propia ha quedado sumamente afectado en sus posibilidades de mantener el flujo de ingresos derivados de honorarios, deviene imperativo para contribuir al sostenimiento de los profesionales de la fonoaudiología y sus grupos familiares que se abonen las sumas adeudadas, las que -en muchos casos- se han devengado hace un largo período de tiempo.
Sin otro particular, y a la espera de una pronta resolución, aprovecho la oportunidad para saludarlo con mayor consideración.

Lic. M. Alejandra Morchón
Presidente de Consejo Superior del COFOBA
Presidente Reg. La Plata

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