Nota CS N° 2897/2020
Tengo el agrado de dirigir a Ud. la presente, en nombre y representación del Consejo Superior del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de hacerle llegar la Resolución CS Nº 180/20, dictada por nuestra institución, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 260/2020como consecuencia de la Pandemia derivada del COVID19 (Coronavirus).
Al respecto y por medio de la misma se ha dispuesto recomendar a los profesionales matriculados que continúen y sostengan los tratamientos fonoaudiológicos que vienen dispensando a sus pacientes, bajo modalidades no presenciales -a partir del uso de los medios tecnológicos y comunicacionales disponibles- mientras permanezcan las restricciones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional (Decreto 297/2020) y en la medida que ello resulte posible por el tipo de patología y area de práctica, de acuerdo al criterio del profesional interviniente.
Dicha resolución, por medio de la que el Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires -conforme las potestades otorgadas por la ley provincial 10.757 (texto según ley 15.052)- autoriza la realización de actos profesionales bajo modalidades no presenciales, valora principalmente en sus fundamentos- que resulta un imperativo ético para los matriculados ajustar sus prácticas a las necesidades asistenciales del paciente y asegurar al mismo la continuidad de los servicios profesionales. Ello con el fin de no detener los progresos que se hubieran logrados con dichos pacientes, poder consolidarlos y avanzar en los aspectos prioritarios de cada tratamiento.
Asimismo, corresponde referir que dicha medida resulta compatible con las recomendaciones de distanciamiento social propiciadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y el reconocimiento a la utilidad de las tecnologías de la información y la comunicación que emerge de toda la normativa dictada en el marco de esta emergencia.
Frente a lo expuesto, y dado el ámbito de competencia de esa Superintendencia de Servicios de Salud, se requiere que se adopten las medidas necesarias para que las Obras Sociales Nacionales reguladas por la Ley 23.660 y las entidades de Medicina Prepaga contempladas en la Ley 26.682, afronten el pago de los honorarios de los profesionales de la fonoaudiología -cualquiera sea el vínculo contractual con el prestador-, en el supuesto que se reemplacen las prestaciones por modalidades no presenciales y mientras permanezcan las restricciones a la circulación, así como la medida de “aislamiento social preventivo y obligatorio”.
Sin otro particular, y a la espera de una pronta resolución, aprovecho la oportunidad para saludarlo con mayor consideración.
Lic. M. Alejandra Morchón
Presidente del COFOBA
Presidente Reg. La Plata
No Comments
Sorry, the comment form is closed at this time.