La fonoaudiología ingresa en el art. 43
👏👏👏Lᴀ Fᴏɴᴏᴀᴜᴅɪᴏʟᴏɢɪ́ᴀ ɪɴɢʀᴇsᴀ ғᴏʀᴍᴀʟᴍᴇɴᴛᴇ ᴀʟ Aʀᴛ. 43 ᴅᴇ ʟᴀ Lᴇʏ ᴅᴇ Eᴅᴜᴄᴀᴄɪᴏ́ɴ Sᴜᴘᴇʀɪᴏʀ👏👏👏
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El 16 de abril se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 161/2020 donde se declara incluidos en la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 a los títulos de Fonoaudiólogo/a y Licenciado/a en Fonoaudiología.
La incorporación de la carrera a esta normativa implicará que:
Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, en acuerdo con el Consejo de Universidades.
Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.
El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.
Este logro surge del trabajo colectivo desarrollado por la Comisión Interuniversitaria de Fonoaudiología de Universidades Nacionales y Privadas.
👉 Más información en web COFOBA 🖥️ www.cfba.org.ar
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