Tratamientos no presenciales
Tomando en consideración la necesidad de adoptar medidas de prevención en el marco de la pandemia del virus Covid-19, el COFOBA avala las prácticas fonoaudiológicas que se realicen en modo no presencial, es decir virtuales y por diversas plataformas.
Para promover su autorización y la acreditación de sesiones practicadas, el profesional debe contar con consentimiento informado enviado a los pacientes vía e-mail, dónde consten fechas de atención, aclarando que será por única vez y de modo excepcional dado que nos encontramos en situación de Pandemia por el Virus COVID D-19.
A partir de lo señalado anteriormente facilitamos algunos recursos para presentar ante las prestadoras y obras sociales. Hacer click en los links que figuran debajo de cada título para realizar la descarga:
- Consentimiento informado enviado por el paciente
- Código de Ética y Deontología Fonoaudiológico: Capítulo VI
https://cfba.org.ar/formulariospdf/normativasyresoluciones/cdigo_etica_deontologa_fonoaudiolgico.pdf
- Resolución 180/2020 sobre tratamientos no presenciales
https://cfba.org.ar/wp-content/uploads/2020/03/Resoluci%C3%B3n-180-2020-SSS-CORONAVIRUS-1.pdf
- Nota a la Superintendencia de Servicios de Salud
https://cfba.org.ar/wp-content/uploads/2020/03/Nota-a-la-Superintendecia-de-Servicios-de-Salud.pdf
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