DELEGACIÓN SUR
Laprida 165 2do D Lomas de Zamora
(011) 4243-3957
colfono_rsi@yahoo.com.ar

DELEGACIÓN OESTE
Gral. Machado 1120. 1er H Morón
(011) 3528-3893
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DELEGACIÓN NORTE
Albarellos 1023 1er Oficina 8, Acasusso
(011) 4792-5171
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Luchamos contra el intrusismo y defendemos a la población

Luchamos contra el intrusismo y defendemos a la población

El Consejo Superior del COFOBA envió una carta documento a la Fundación Instituto Superior de Ciencias de la Salud debido a que la institución educativa ofrece un curso denominado “Potenciales Evocados”.
El COFOBA solicitó formalmente en la carta documento enviada que no se inicie el dictado del curso caso contrario se iniciarán las acciones legales pertinentes.
Tal como lo señala la ley 10.757 (texto según ley 15.052), solo podrán llevar adelante el ejercicio de la Fonoaudiología en el territorio de la Provincia de Buenos Aires quienes posean el título de Fonoaudiólogo o Licenciado en Fonoaudiología.

A continuación compartimos el texto y la imagen de la carta documento:

CONSEJO SUPERIOR – COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PCIA DE BS AS. FUNDACIÓN INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA SALUD
38 Nº 997 Gavilán 75
1900                 La Plata Bs. As 1406         C.A.B.A.

 

En nombre y representación del Consejo Superior del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires, me dirijo a Ud., en virtud de haber llegado a nuestro conocimiento que esa institución educativa se encuentra ofreciendo un curso denominado “Potenciales Evocados” el que supuestamente “habilitaría” para trabajar en el ámbito privado y/o particular sobre esta temática. Frente a ello, y dado que las personas que obtengan tal diploma podrían pretender utilizarlos en el territorio de la provincia de Buenos Aires, resulta necesario  recordarle que: 1) La prevención, promoción, evaluación clínica e instrumental, detección, diagnóstico, pronóstico, habilitación, estimulación del desarrollo de la comunicación humana y el tratamiento fonoaudiológico de sus trastornos, en relación con las áreas de voz, audición, habla, lenguaje, fonoestomatología, y aprendizaje vinculados a trastornos lingüisticos, así como la indicación y prescripción de tratamientos y prácticas de incumbencia profesional y la selección, adaptación y prescripción de audífonos u otros dispositivos de ayuda auditiva, sólo pueden ser realizados con la intervención de un profesional de la fonoaudiología que se encuentre habilitado para el ejercicio profesional en los términos de la ley 10.757 (texto según ley 15.052) de la Provincia de Buenos Aires, 2) La realización de Potenciales Evocados Auditivos, u otro estudio audiológico, que implique informar con el diagnóstico fonoaudiológico, para que el paciente evaluado, sea niño o adulto, reciba terapeútica, equipamiento, rehabilitación adecuada; requiere de un conocimiento previo que sólo poseen quienes han aprobado la carrera de Fonoaudiología, no resultando posible obtener la formación curricular a través de un curso como el que se ofrece. 3) Los estudios y evaluación audiológicos son de incumbencia de los profesionales en fonoaudilogía, siendo que ello va mucho mas  allá del manejo de un equipo o aparatología. 4) El artículo 3 de la normativa mencionada prescribe, en lo pertinente, que exclusivamente: ¨Podrán ejercer la  fonoaudiología, previa matriculación en los Colegios que se crean por esta ley: a) Los que tengan título de Fonoaudiólogo, Licenciado en Fonoaudiología, Doctor en Fonología o sus equivalentes expedidos por Universidades Nacionales, Públicas o Privadas o Institutos de Enseñanza Terciaria no Universitaria, públicos o privados oficialmente reconocidos. (El resaltado no obra en el original), 5) Es competencia del Consejo Superior del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Buenos Aires “Cuidar que no exista ejercicio ilegal de la profesión, formulando las denuncias con relación a quienes lo hicieren.” (art. 24 inc.g) Ley 10.757) 6) Las personas que detenten algún tipo de diploma, título y/o acreditación diferente a los anteriormente consignados no se encuentran legalmente habilitadas para realizar las actividades profesionales referidas en el punto 1) y de así realizarlo, su conducta podría tipificar los delitos previstos en los artículos 208 y 247 del Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y/o criminales que pudieran corresponderles a quienes posibiliten o faciliten este ejercicio ilegal de la profesión de fonouadiólogo. (Conf. 248 y 277 inciso d) del Código Penal).  En razón de ello, vista la necesidad de salvaguardar el interés general y evitar conflictos futuros, le requerimos formalmente que no se inicie -o deje sin efecto, en su caso- el dictado del mencionado curso. Caso contrario, formularemos las denuncias administrativas pertinente y pondremos el hecho en conocimiento de la justicia criminal, a los fines que se investigue la eventual comisión de delitos de acción pública, y en particular lo dispuesto en el artículo 172 del Código Penal. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-  La Plata, 26  de febrero de 20201.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

Lic. María Alejandra Morchón

DNI 12.707.468

Presidente Consejo Superior

Colegio de Fonoaudiólogos Provincia de Buenos Aires

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